-ACTOS ILEGALES COMETIDOS EN MI CONTRA EN EL ESTADO DE TEXAS POR OFICIALES DE LOS GOBIERNOS TANTO "ESTATAL COMO FEDERAL" EN UN INTENTO DE PERPETUAR
LA CONSPIRACION QUE SE HA DESCRITO EN PAGINAS ANTERIORES.

  • (Esta sección se refiere a la Fabricación de "cargos de violación" en contra Jesús Alberto Cabal sin importar el hecho de que la supuesta victima admitió él haber mentido al respecto.)-

     

     

    En el atardecer del sábado 28 de abril del año 2001 tuvo lugar un acto descarado en apoyo a la conspiración referenciada. Esa noche, dos (2) mujeres quienes decían tener 19 y 20 años de edad se le acercaron a “Jesús Alberto Cabal” en un lavadero de autos en la ciudad de Seguin, Texas. Estas mujeres quienes usaban todo tipo de “lenguaje soez o profano” y se vestían como prostitutas llevaron al señor Cabal, quien era un hombre soltero, a creer que ellas de hecho eran “mujeres parranderas”, y quienes como ellas lo afirmaron, simplemente: “Querían salir de fiesta y pasar un buen rato con él”.

    Cuando el señor “Cabal” llegó a su casa con las dos mujeres, ellas repitieron en su sala que eran personas mayores de 18 años, y que lo único que ellas querían hacer era tener relaciones sexuales con él. Posteriormente, las dos mujeres también intentaron persuadir a Jesús Cabal para que les comprara drogas ilícitas, porque según ellas (citando): “Se volvían realmente salvajes cuando estaban endrogadas”; sin embargo, “Jesús” rotundamente se negó a envolverse en cualquier actividad donde se usaran drogas ilícitas. Además, una de las dos "mujeres" trató de coaccionarlo a tener “sexo anal” con ella, algo que él también se rehusó a hacer y les dijo claramente: “Que ese acto a él le parecía algo repulsivo”. Más tarde esa noche, y después de pasar más de una hora en su casa, las dos (2) mujeres se robaron uno de los automóviles del señor “Cabal”, modelo “Acura Legend”, y el cual había sido transferido a su nombre el día anterior por su empleador. Después de robar dicho automóvil, las “mujeres” reemplazaron sus placas y manejaron de ida y vuelta hasta la frontera con Méjico, a un lugar conocido como “Eagle Pass”, supuestamente en busca de clubes nocturnos para divertirse.

    La evidencia revela que durante su viaje a la frontera estas jóvenes “mujeres” lograron engañar a todas aquellas personas con las que entraron en contacto, y quienes obviamente también pensaron que ellas eran personas adultas como pretendían serlo, y no menores de 14 años. Entre ellos se incluyen: 1. Un “Oficial de la Policía de Texas” quien las detuvo en una carretera interestatal por supuestamente conducir de manera errática, y quien tampoco pudo descubrir las verdaderas identidades de estas dos menores dejándolas escapar después de establecer una conversación con ellas. 2. Otro conductor quien se vio involucrado con ellas en un accidente automovilístico en algún lugar del área metropolitana de la ciudad de San Antonio, y quien tampoco pudo darse cuenta de que estas dos personas eran menores de 14 años. Dicho conductor posteriormente procedió a llevar a cabo negociaciones con ellas relacionadas con el seguro de mi automóvil después de la colisión.

    Varios días después, y cuando se recuperó el automóvil del señor “Cabal”, los agentes de policía de la ciudad de Seguin, Texas, le informaron a “Jesús” que estas “mujeres” tenían solo 13 años y medio de edad, y que una de ellas estaba alegando el haber sido obligada a tener relaciones sexuales con él. Obviamente, “Jesús Cabal” negó ante la policía que hubiese obligado a alguien a tener relaciones sexuales con él y su testimonio fue corroborado por la mejor amiga (y cómplice) de la joven, quien totalmente contradijo el testimonio de su amiga ante la policía. Además, la misma joven (o sea, la presunta víctima) durante el proceso penal en contra de “Jesús Cabal” confesó que "sus acusaciones de violación había sido una mentira desde el principio" y que ella había dicho tal cosa porque quería ocultarle a su madre el hecho de que se dedicaba a la prostitución para sustentar sus hábitos de drogas".
    Más tarde, y a través de uno de sus abogados, “Jesús Cabal” también descubriría que la “joven mujer” quien intentó obligarlo a tener “sexo anal” con ella era en realidad un joven homosexual a quien supuestamente le gustaba disfrazarse de mujer. Esto fue algo que los agentes de policía no le mencionaron al señor “Cabal” la primera vez que se reunió con ellos después de que recuperaron su automóvil. Este “travesti” es por cierto, el mismo individuo, quien contradijo el “testimonio de la presunta víctima” tal y como fue dado originalmente a la policía de que ella había sido violada por el señor “Cabal” en la noche del 28 de Abril del año 2001.

    Dado el hecho de que “Jesús Cabal” sabía que había estado bajo vigilancia electrónica por parte de varias “Agencias Federales de Investigación” de los EE.UU durante muchos años como resultado directo de sus “Demandas Jurídicas”, y las cuales él había radicado en varios Estados de la Unión Americana en contra de empleadores privados y de funcionarios federales, “Jesús” decidió solicitarle a un Tribunal Federal en la ciudad de San Antonio, Texas, que obligara la divulgación de todos los registros de vigilancia de los hechos que tuvieron lugar esa noche de la “presunta violación”. Dichos registros de vigilancia deberían revelar que este incidente fue de hecho fabricado para fomentar la “conspiración” que se describe en esta “Página Web”, y que la verdadera víctima en todo este asunto era en realidad “Jesús Alberto Cabal”, y no al contrario como los Oficiales del Gobierno "Estatal" y "Federal" querían pretender.

    En este documento se hace constar que sólo los funcionarios gubernamentales a nivel Federal podrían beneficiarse al intentar involucrar a Jesús Alberto Cabal en cualquier tipo de actividad sexual con una persona menor de edad. Parece que el objetivo principal cuando estas dos (2) jóvenes se le acercaron y pretendieron ser “prostitutas adultas” fue en realidad un intento de “engañarlo” para que Jesús participara en un acto homosexual, probablemente con el único objetivo de acusarlo más adelante de un crimen desagradable. Los “Oficiales Federales” parecen haber orquestado este incidente con la esperanza de desviar la atención de las Demandas Jurídicas que “Jesús” había radicado en contra de miembros de alto rango del Gobierno de los Estados Unidos, entre otros.
    Evidentemente, los "Federales" esperaban poder decirle al pueblo estadounidense que “Jesús Cabal” tenía “tendencias homosexuales” y disfrutaba del sexo desviado. Sin embargo, en este caso todo les salió mal, y como se dice coloquialmente el suceso se les convirtió en un "Bumerán".

    El expediente también revela que esta “trampa” fue concebida en los niveles más altos del Gobierno Federal, y sin duda tenía que involucrar a personajes desagradables tales como: El vicepresidente “Dick Cheney”, el fiscal general de los Estados Unidos, “John Ashcroft”, y al propio presidente el señor “George W. Bush”, porque estos hombres ya sabían que los derechos legales y constitucionales de “Jesús Alberto Cabal” a nivel Federal habían sido suspendidos mediante una "Orden Ejecutiva" firmada por el ex presidente “Ronald W. Reagan”, quien entre otras cosas, le impidió a la propia “Corte Suprema de los Estados Unidos” el recibir cualquier Petición de Certiorari (o apelación) radicada por “Jesús Cabal” sobre cualquier asunto legal que él pudiera tener pendiente en los Estados Unidos.

    Como se mencionó anteriormente, la "Orden Ejecutiva" en cuestión que le “suspendió” los Derechos Legales a “Jesús Alberto Cabal” se remonta a la época en que “Ronald Reagan” era presidente de los Estados Unidos a principios de los años ochenta, y tal orden parece haber sido dejada inalterada por los dos (2) presidentes siguientes. Me refiero a los señores: George H.W. Bush (padre) y Bill Clinton. Ahora, aquí se genera una pregunta legitima: ¿Será que la evidencia revela la participación de la “Casa Blanca” y particularmente del propio presidente George W. Bush (hijo) en la fabricación de los cargos de violación contra Jesús Alberto Cabal? La respuesta es un rotundo “” tal y como se describe a continuación:

  • Primero. “Jesús Alberto Cabal” había acusado como un "co-conspirador" en las violaciones a sus Derechos Civiles desde el año de 1982 al padre del Presidente George W. Bush, es decir: al ex presidente "George H.W. Bush". Esto se hizo en varios documentos legales radicados en "Tribunales de Distrito" de los Estados Unidos y también ante el "Departamento de Justicia de los Estados Unidos"; por lo tanto, existía un motivo poderoso en la familia "Bush" para buscar venganza contra "Jesús" por motivos personales.
  • Segundo. Después de asumir el cargo, una de las primeras cosas que hizo el presidente Bush (hijo) fue nombrar al abogado “John Ashcroft” para dirigir el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. El señor “Ashcroft” fue un ex gobernador del estado de Missouri, el cual es un lugar donde “Jesús Cabal” radicó el 90% de sus Demandas Jurídicas relacionadas con la conspiración en cuestión. De hecho, Jesús Cabal en los años ochenta en varias ocasiones se comunicó con su oficina en busca de ayuda para resolver sus asuntos legales en el Estado de Missouri cuando él fue su Gobernador.
  • Tercero. De forma similar a lo ocurrido con el nombramiento del señor Ashcroft el Presidente Bush (hijo) designó a un Abogado Hispano con el nombre de "Alberto Gonzales" para ser el “consejero de la Casa Blanca”. Señoras y señores que casualidad que el segundo nombre de Jesús Cabal también es "Alberto", y que en aquellos días Jesús Alberto Cabal residía cerca a un municipio de Texas con el nombre de “Gonzales”.
  • Cuarto. Los cargos de violación contra “Jesús Alberto Cabal” fueron asignados al Juez Peschall, quien era un abogado y político republicano con la reputación por ser si no el juez más conservador de Texas, probablemente uno de los jueces más estrictos en dicha jurisdicción según muchos abogados con los que “Jesús Cabal” se contactó en esos días buscando asesoramiento legal. De hecho, tarde o temprano la mayoría de los abogados le dijeron rotundamente: “Señor Cabal, sus posibilidades de prevalecer con este juez en el estrado son casi nulas, cero”.
  • Quinto. Antes de la acusación, Jesús Alberto Cabal había sido residente de los Estados Unidos durante unos veintisiete (27) años y sus antecedentes judiciales eran impecables; es demasiada coincidencia que los cargos fueran presentados en el estado de Texas, un lugar donde George W. Bush había sido el gobernador apenas unos meses antes. De hecho, el señor “Bush” tenía que saber que las acusaciones de violación contra “Jesús Cabal” eran falsas porque Jesús ya estaba bajo vigilancia electrónica por parte de varias agencias del Gobierno Federal de los Estados Unidos. Además, el presidente “Bush” tenía que saber que el caso de Texas no podía técnicamente ir a juicio porque se crearía un Conflicto, o Crisis Constitucional por el simple hecho de que la Ley Federal supersede, o está por encima de las Leyes Estatales, y los derechos legales de “Jesús Cabal” ya habían sido suspendidos mediante “Órdenes Ejecutivas” firmadas por el ex presidente Ronald Reagan a principios de los años ochenta. Esta era también la razón por la cual la Corte Suprema de los Estados Unidos no podía intervenir en ninguna Petición de Certiorari (o apelación) presentada por el señor “Cabal” sobre cualquier asunto jurídico dentro de los Estados Unidos como efectivamente fue el caso.
  • Y, Sexto. Las cartas enviadas por las cadenas de televisión "CBS" y "USA TODAY" durante el año 1988, y adjuntas a este “Sitio Web” como Pruebas en la sección titulada EVIDENCIA, bien podría indicar que las acciones del ex presidente “Bush” (hijo) no sólo fueron para fomentar una conspiración, sino también un acto de "venganza personal" como resultado de los comentarios pasados del señor “Cabal”, y de las Demandas que él radicó e involucraban a su propio padre, el ex presidente George H. W. Bush.

  • Ahora nos podemos hacer otra pregunta: ¿Son todos estos hechos pura coincidencia? La respuesta es que ¡No lo son! Lo que tenemos aquí es una "evidencia directa" (no circunstancial) de que el ex presidente Bush (hijo) le estaba enviando a “Jesús Cabal” el siguiente mensaje: "¡Voy a causarte muchos problemas!”, y de hecho, eso fue precisamente lo que él hizo". Es bien conocido que con muchas menos pruebas que éstas, personas han sido condenadas en el Estado de Texas por delitos capitales, y posteriormente han sido ejecutadas en la silla eléctrica. Todo parece indicar que el objetivo no era sólo “fabricar un caso penal” en contra de Jesús Alberto Cabal, sino intentar perpetuar el encubrimiento de la tremenda violación a los “Derechos Humanos” de Jesús Alberto, y abuso que él ha sufrido desde el año 1982 a manos de funcionarios de la Rama Ejecutiva del Gobierno de los Estados Unidos.
    Esta teoría se ve corroborada aún más por el hecho de que inmediatamente después de que “Jesús” denunció el robo de su automóvil aquel sábado por la noche, el oficial de policía más cercano a la escena del crimen de nombre ”Olivares” se negó a perseguir a estas jóvenes delincuentes porque supuestamente él (citándolo): “Dizque tenía bajo vigilancia a un presunto sospechoso quien se encontraba en una sala de cine en aquel momento, y por lo tanto no podía abandonar el lugar de trabajo”.
    Posteriormente, otros 4, o quizás 5 policías que llegaron unos minutos más tarde al lugar del crimen en sus propios carros patrulleros se mostraron “muy interesados” en saber si “Jesús Cabal” había mantenido relaciones sexuales con las dos “mujeres”, y en varias ocasiones le hicieron la misma pregunta: "De que por favor les explicara qué tipo de sexo había practicado y con quién lo había hecho”. Durante un tiempo, los agentes parecieron haber olvidado que habían sido citados a dicho lugar solamente porque acababan de robar un automóvil y nada más que eso. Dichos policías quienes llegaron al lugar en sus carros patrulleros también se negaron más tarde a llevar al señor Cabal a su casa a pesar de que “Jesús” estaba visiblemente conmocionado por el incidente, y que ellos tuvieron que decirle varias veces que se calmara. Estos oficiales se negaron a transportarlo a pesar de que el lugar de residencia del señor Cabal se encontraba a no más de cinco (5) minutos de distancia en carro, y él vivía en una zona rural a pocos kilómetros de donde fue robado su automóvil. El señor “Cabal” tuvo que esperar afuera de una sala de cine durante una hora y media hasta que el oficial “Quien supuestamente tenía a alguien bajo vigilancia pudo irse a casa al terminar su día de trabajo”.

  • “Jesús Alberto Cabal” cree firmemente que los policías que se le acercaron esa noche conocían las identidades de estas dos “jóvenes delincuentes”, y además es muy probable que estas menores hubiesen sido:
  • A.Reclutadas” por dichos agentes de policía, o por sus asociados criminales en esa área de Texas para que siguieran y victimizaran a “Jesús Alberto Cabal”. Otra alternativa que se podría considerar es:
  • B. Que las dos menores fueron colocadas en una posición en la que cometerían un crimen contra “Jesús Cabal” ya que independientemente de sus edades, estas jóvenes habían tenido en el pasado toda clase de problemas con la ley. No solo eran conocidas "delincuentes juveniles" quienes ya habían robado carros, sino que también habían sido diagnosticadas como esquizofrénicas.

    El comportamiento mostrado por los funcionarios Estatales y Federales en este caso presentado por el Estado de Texas contra “Jesús Cabal” es consistente con la conspiración que por más de 40 años él ha intentado exponer sin mucho éxito. La realidad es que la “Rama Ejecutiva Federal” del gobierno de los Estados Unidos está profundamente involucrada en una “conspiración brutal” mientras se utilizan los "Estatutos de Seguridad Nacional" para perpetuar toda clase de mentiras y malas acciones con el único proposito de demonizar a Jesús Cabal y de continuar encubriendo este caso. Incluso los medios de comunicación en los Estados Unidos siguen siendo impotentes para exponer tal nivel de corrupción, ya que parecen haber sido amenazados por autoridades estadounidenses con ser procesados por TRAICION A LA PATRIA” si exponen los detalles de la conspiración. Todo indica que el Gobierno Federal se esta aprovechando del hecho que “Jesús Cabal” no es un ciudadano de los Estados Unidos para argumentar falsamente de que los "actos ilícitos" que han perpetrado son un intento de proteger la “Seguridad Nacional” de los Estados Unidos. La evidencia para apoyar las afirmaciones del señor “Cabal” de la existencia de una Conspiración para Obstruir la Justicia, y privarlo de sus “Derechos Constitucionales” por medio de “Ordenes Presidenciales” es tan contundente que cualquier persona, independientemente de su formación jurídica, quien examine los expedientes de cada una de las Demandas que “Jesús” ha radicado en varios "Tribunales de Distrito" de los Estados Unidos tendrán que concluir que de hecho, él, “Jesús Cabal”, tenía que haber recibido las compensaciones económicas que el buscaba en cada una de sus Demandas Jurídicas desde un punto de vista estrictamente jurídico. (Por favor, en este respecto consulte el “vínculo” titulado: EVIDENCIA", y el cual es parte de esta Página Web).

    El 6 de julio del año 2001, (o alrededor de esa fecha), un Gran Jurado en el condado de Guadalupe, Texas, emitió una acusación en contra de “Jesús Alberto Cabal”. El fue acusado de la supuesta “agresión sexual agravada" de una menor de edad basados en el Estatuto de Texas No.: 22.021 (a)(1)(B)(3). No obstante, este era un cargo o "acusación" el cual no tenía absolutamente nada que ver con los eventos que habían ocurrido. En otras palabras, el cargo era una "invención" un “montaje” hecho utilizando una ley la cual aparentemente había sido aprobada por la “Legislatura” del Estado de Texas.
    El 2 de abril del año 2003, después de un juicio secreto en el que se prohibió la participación de los medios de comunicación en el proceso, a pesar de las objeciones del señor “Cabal”, él fue declarado culpable de una "acusación claramente inventada" y la cual estaba en total conflicto con la evidencia que se había generado en este caso.
    La evidencia que se ha logrado obtener acerca de esta supuesta “Agresión Sexual Agravada” de una menor, demuestra sin lugar a dudas que “Jesús Cabal”, de hecho, fue la “víctima de una conspiración salvaje y descarada” la cual involucra a oficiales del Departamento de Policía del municipio de Seguín, en el Estado de Texas, a elementos en la Fiscalía del Distrito Judicial # 25, y a funcionarios del Gobierno Federal de los EE.UU incluyendo a la misma "Casa Blanca". Lo más importante de este asunto, es el hecho de que “Jesús Cabal” fue acusado por fiscales del Estado de Texas de un delito que no existía, y por el cual luego fue condenado en base a pruebas totalmente falsas.
    Todo lo descrito anteriormente cambia la situación porque en realidad el tema ahora se ha convertido en un caso claro de “DIFAMACION DE CARACTER”, de una deliberada “Calumnia” o acto difamatorio que destruyó el buen nombre de “Jesús Alberto Cabal” y fue perpetrado por funcionarios gubernamentales del Estado de Texas en complicidad total con funcionarios del Gobierno Federal de los Estados Unidos; quienes a pesar de conocer los hechos del caso y de estar conscientes de que las leyes Federales tenían prioridad sobre las leyes Estatales no hicieron absolutamente nada para detener un proceso judicial que era ilegítimo y corrupto en contra del señor Cabal.

    Para respaldar aún más el argumento de que “Jesús Alberto Cabal” es la víctima de una conspiración masiva a manos de funcionarios corruptos del gobierno de los Estados Unidos, se le informa al lector que todas las “Demandas Civiles” que “Jesús” ha presentado desde el año de 1982 han sido sometidas a una estricta censura para garantizar que los medios de comunicación no difundan ningún asunto relacionado con dichos Procesos Judiciales. El mismo tipo de “Orden de Silencio” también se impuso durante el juicio penal en cuestión, ya que dicho proceso se condujo bajo una tremenda censura en total violación de la Sexta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos la cual requiere, o exige que por razones de equidad fundamental, todos los juicios penales se lleven a cabo abiertamente y que se le dé al público la oportunidad de escuchar todos los lados de la historia. En otras palabras, que se escuchen todas las diferentes versiones porque después de todo es un "Proceso Adversario". En el caso de Texas vs. Cabal, “Jesús” se quejó constantemente de que los miembros de las comunidades donde residía y trabajaba habían sido prejuiciados en su contra, ya que sólo eran los "Funcionarios Estatales" quienes controlaban el flujo de información (o desinformación) la cual fue difundida en forma de rumores que no eran favorables al señor “Cabal”, y por supuesto, sin permitir que se divulgara la versión real de la historia la cual respaldaba lo dicho por “Jesús Cabal”, y no la del Estado.

    ”Jesús Alberto Cabal” también ha argumentado que basándose en fundamentos estrictamente constitucionales, y particularmente en la “Declaración de Derechos” de la Constitución Federal, ningún Estado de la Unión Americana tiene la autoridad legal para promulgar legislación que prive a cualquier persona dentro del país de Derechos fundamentales como los protegidos por la Sección-I de la Decimocuarta (14ª) Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la cual aboga por la "Protección Igualitaria de las Leyes" para todos los residentes de dicho país, y quienes también están protegidos por la sexta (6ª) Enmienda la cual obliga, o requiere a que toda persona debe recibir un "Juicio Justo, o Imparcial tanto en los “Tribunales Estatales como Federales”, y los de la octava (8ª) Enmienda que prohíbe sin excepción alguna los “Castigos Crueles e Inusuales”, y lo que irónicamente es precisamente lo que promueve esta ley de Texas utilizada en contra del señor “Cabal”.

    De hecho, el Artículo I, Secciones: 9 (Cl.3) y 10, de la Constitución de los Estados Unidos deja claro que leyes Estatales tal y como: “El Estatuto criminal de Texas #: 22.021 (a)(1)(B)(3)” el cual tiende a alterar los derechos jurídicos del acusado a presentar “Defensas Afirmativas” a los cargos en cuestión”, o mejor dicho tiende a suprimir las Reglas de Procedimiento Criminal con la intención de negarle “Derechos Constitucionales Fundamentales al Acusado” a que reciba un juicio justo e imparcial, y posteriormente a que dicho acusado pueda prevalecer basado en los méritos del caso, están en un conflicto total con la Constitución de los Estados Unidos y cualquier convicción obtenida bajo esas circunstancias es completamente ilegítima.
    “Jesús Alberto Cabal” había sido un residente legal y permanente de los Estados Unidos por al menos 27 años y sus antecedentes judiciales en aquella época eran intachables, antes de que se radicaran los dudosos cargos por el Estado de Texas en su contra. De hecho, su reputación se ha mantenido intachable en los años posteriores al incidente en dicho Estado. Por lo tanto, nadie dentro del Gobierno de los Estados Unidos puede ni siquiera argumentar que ha existido un patrón de mal comportamiento mostrado por el señor Cabal a lo largo de los años.

  • LA CONDENA CONTRA “JESUS ALBERTO CABAL” EN EL ESTADO DE TEXAS FUE ILEGAL, Y SIN DUDA SE REALIZÓ PARA FOMENTAR UNA CONSPIRACIÓN CRIMINAL EN SU CONTRA.

  • En los siguientes párrafos se presentan las pruebas que sustentan el argumento de que Jesús Alberto Cabal, fue condenado de forma ilegal basado en el Estatuto de Texas #: 22.021(a)(1)(B)(3), el cual es claramente “inconstitucional” y lo que es peor, el expediente del juicio revela que los Agentes de Policía de la ciudad de Sequín, Texas, y empleados de la "Fiscalía del Distrito Judicial #25" actuando con la bendición de altos funcionarios del “Gobierno Federal” de los EE.UU participaron en una conspiración de “carácter criminal” con el único objetivo de obtener la condena ilegal de “Jesús Alberto Cabal”.

  • LAS PRUEBAS EN ESTA CONSPIRACION:

  • A. “Jesús Alberto Cabal” le solicitó al juez “Peschall” antes del juicio, que le diera al jurado instrucciones relacionadas con ATRAPAMIENTO, algo que el juez se negó a hacer. Sin embargo, el expediente generado durante el juicio muestra en realidad que él, “Jesús Cabal”, había sido víctima de una “trampa” por parte de agentes policiales del municipio de Seguín. Él fue víctima de una conspiración que continúa activa hasta el día de hoy (Noviembre 20, 2023), y que involucra a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al menos a nivel estatal, y muy probablemente con el conocimiento y la aprobación de funcionarios Federales de los EE.UU en la Casa Blanca. Este hecho también explicaria la “estricta censura” que ha rodeado los Procesos Judiciales en los que ha estado envuelto “Jesus Cabal” por decadas, ya que solo los Presidentes de los Estados Unidos podrían creer tener la autoridad para validar dicha conducta.
    De hecho, además de todas las mentiras y contradicciones de los policías que declararon en nombre del Estado, un testigo llamado "Toni Tristán" quien estuvo presente durante la noche de la presunta violación, y quien en esa noche fue quien se robó el automóvil del señor Cabal junto a la “presunta víctima”, constantemente alardeó sin ambigüedades durante el juicio de que un Policía los había detenido con un vehículo robado en la autopista, y que ni siquiera los habia arrestado. Aparentemente dicho oficial ni siquiera les pidió una licencia de conducir, sino que de hecho “los dejó escapar después de advertirles que las “autoridades de Texas (D.P.S.)” los estaba buscando. En este respecto, por favor consultar las páginas 109 a 111 del testimonio del señor “Tristán” dado en presencia del jurado.

  • Tambien se debe de reiterar en este documento que en la página 200, líneas 1-9 de su testimonio, el agente “Olivera” se contradice totalmente al admitir que el señor “Cabal” se había referido a la presunta víctima y a su amiga como “individuas” y no como “niñas”, y de esa manera tambien contradice al “Fiscal” quien había estado tratando de hacerle creer al jurado durante su interrogatorio que “Jesús Cabal” cuando le mencionó que acababan de robarle su automóvil se había referido a unas “niñas” como las perpetradoras.
  • En las páginas 207 a 209 del testimonio del agente “Olivera”, el mismo “Juez” y el “Fiscal” intentan proteger a este agente en un contra-interrogatorio durante su testimonio en el cual queda demostrado que se estaba revelando una “conspiración” que incluía a policías de los municipios de “Seguín” y “San Antonio”, y quienes evidentemente pretendían “Fabricarle” un caso de violación sexual a “Jesús Alberto Cabal.
  • En las páginas 217 y 218, líneas 1-5 del testimonio del oficial “Seidenberger”, este patrullero contradice las declaraciones del “Fiscal” quien intentaba inducirlo a decir que el señor “Cabal” se había referido a la presunta víctima y a su amiga como “niñas”, y no como señoritas.
  • En la página 224, líneas 1-15 de su testimonio, el oficial “Seidenberger” contradice nuevamente al “fiscal” quien lo estaba induciendo a decirle al jurado que “Jesús Cabal” había comenzado voluntariamente a ofrecer información sobre haber tenido “relaciones sexuales” con la presunta víctima, sin que nunca le hubieran hecho preguntas sobre el tema cuando se reunieron con el señor Cabal en el estacionamiento del teatro donde ocurrió el incidente.
  • En la página 225, líneas 11-25, y en la página 226, líneas 1-6 de su testimonio, el oficial "Seidenberger” contradice nuevamente al “fiscal” quien le había estado insinuando a que mintiera en el estrado, (de forma similar a lo que había ocurrido durante el testimonio del agente “Olivera”). El agente “Seidenberger” de hecho lo contradice al afirmar que el señor “Cabal” siempre se había referido a la presunta víctima y a su amiga en su presencia como “señoritas” y no como “niñas” como intentaba hacerle creer al jurado dicho “fiscal”.
  • En la página 245, líneas 11-25, y en la página 248, líneas 1-7, el oficial “Seidenberger” reconoce una vez más, a pesar del intento del “fiscal” de que dijera lo contrario, de que el señor Cabal se había referido a la presunta víctima y a su amiga como “señoritas de 19 y 20 años “ de edad, y no como “niñas” lo cual el “fiscal” intentaba que dijera ante el jurado.

  • En la página 13, líneas 5-12 del testimonio del detective “De la Garza”, se muestra tanto al “Fiscal” como al propio “Juez” prohibiendole al detective explicarle al jurado la razón por la cual “Tony Tristán” tuvo que ser llevado a un médico para que pudiera determinar cuál era su género o sexo real.
  • En las páginas 13 y 14, líneas 14-25 del testimonio del oficial “De la Garza” se muestra una vez más al “Juez” y al “fiscal” prohibiendo al detective explicarle al jurado que la presunta víctima y su amigo “Tony” ya tenían antecedentes penales, o criminales.

  • En la página 20, del testimonio del detective “San Miguel”, él reconoce ante el jurado que el señor “Cabal”, de hecho, se había referido a la presunta víctima y a su amiga en su presencia como "mujeres ", o como "mujeres de la vida", y no como "niñas”, que era lo que el “fiscal” constantemente le insistía al jurado era el término que “Jesús” supuestamente había utilizado para referirse a las dos menores.
  • En las páginas 50 a 53, del testimonio del detective “San Miguel”, él testifica ante el jurado que no sabía que el acusado le había dicho que había nacido en América del Sur y que él seguía siendo un ciudadano colombiano. No obstante, cuando fue confrontado con su propio “registro escrito” el cual él había intentado que el señor Cabal le firmara en la fecha del interrogatorio policial que se le hizo, tuvo que admitir que él si estaba consciente del origen, y la nacionalidad del señor “Jesús Cabal”.
  • En la página 62, líneas 15-24 de su testimonio se muestra al detective “San Miguel” contradiciéndose una vez más ante el jurado al reconocer que el día que el señor Cabal fue citado a la comisaría él era quien le había dicho al señor “Cabal”, antes de someterlo a un interrogatorio, que su auto robado de hecho había sido encontrado, pero que había un problema porque las dos mujeres involucradas en el incidente eran menores de edad, y una de ellas afirmaba que había sido violada.

  • Más pruebas de una gran conspiración se dan en la página 80, líneas 7-17, del testimonio del detective “Gilbert Solís” cuando el propio juez Peschall trata de intimidar al señor “Cabal” (quien se representaba el mismo) en un momento cuando el “fiscal” de una forma descarada le “imputaba palabras a “Jesús Cabal” las cuales él nunca había dicho, y además, este fiscal se dedicó todo el tiempo a sacar conclusiones precipitadas sobre las intenciones del señor Cabal, y/o acerca de su estado de ánimo cuando estaba siendo interrogado por la policía el día que le dijeron que habían encontrado su automóvil, y cuando le informaron sobre la verdadera identidad de las dos jóvenes delincuentes.
  • En la página 82, líneas 18 a 20 del testimonio del detective “Solís”, él contradice su testimonio inicial ante el jurado y bajo interrogatorio admite que en realidad “Jesús Cabal” había declarado durante un interrogatorio realizado por él y por el detective “San Miguel” de que él “(Jesús), había conocido a dos "mujeres" quienes le dijeron ser personas adultas de 19 y 20 años de edad ”.
  • En la página 83, líneas 13-17 de su testimonio el detective “Solís” contradice plenamente a su compañero el detective “San Miguel” al afirmar que el acusado “Jesús Cabal” en realidad estaba en un profundo estado de shock, y sorprendido cuando le dijeron que las “mujeres” que le habían robado el auto eran en realidad menores de solo “13 años y medio de edad”. El Detective “Solís” continuó diciendo que el acusado “Jesús Cabal” en ningún momento se había jactado de haber tenido “relaciones sexuales” con la presunta víctima, y de forma enfatica contradice lo que el detective “San Miguel” le había dicho al jurado durante su testimonio.
  • En la página 86, de su testimonio ante el jurado el detective “Solís” contradice una vez más al “fiscal” y al detective “San Miguel” cuando admite al ser contra-interrogado que el señor Cabal de hecho había sido abordado por dos “mujeres jóvenes” quienes estaban cantando y bailando frente al area donde “Jesús” estaba limpiando su automóvil en el “Lavadero de Carros” del municipio de Sequín.

  • B. “Jesús Alberto Cabal” le solicitó al Juez de primera instancia que le diera instrucciones al jurado relacionadas con el concepto de defensa jurídica conocido como: “ERROR DE HECHOS”, por la sencilla razón de que como lo muestran los registros médicos, él es legalmente ciego del ojo izquierdo, desde el cual solía observar imágenes múltiples y totalmente distorsionadas. Así mismo, la presunta víctima y su amigo “Tony Tristán” habían declarado ante el jurado que “ellas” se le habían acercado al señor Cabal usando “vestidos de fiesta” y con mucho “maquillaje”. Además, que le habían dicho a Jesús que eran adultas de 18 y 17 años de edad. (Una persona de 17 años se considera adulta según la ley de Texas, y puede consentir a tener relaciones íntimas).
    No obstante, el jurado tampoco recibió instrucciones por “Error de Hecho”, a pesar de que “Jesús Cabal” tenía esa opción en “Derecho Constitucional”, y por mandato de ley a que el jurado recibiera dichas instrucciones. Esto es cierto, particularmente, debido a la madurez y a la capacidad de engaño de estas dos delincuentes juveniles. Además, después de revisar el expediente del juicio se observa que aquella noche estas dos jóvenes lograron engañar a varias personas mucho mayores que ellas sin que nadie se percatara, o tuviera dudas de que ellas no eran las personas adultas que pretendían ser.

  • En las páginas 172 y 173 de su testimonio ante el jurado la presunta víctima, la señorita “Nicole Briones” continúa describiendo en lujo de detalle cómo se involucraron en un accidente en la ciudad de “San Antonio” luego de robarle el automóvil a “Jesús Cabal”, y de alguna manera se las arreglaron para “participar en negociaciones” relacionadas con asuntos de “seguros en casos de accidentes” con el conductor del otro vehículo al que chocaron. Todo esto sin levantar ninguna sospecha sobre sus verdaderas edades.

  • En la página 168 de su testimonio ante el jurado la señorita “Briones” continúa dando más pruebas de su precocidad y madurez al afirmar que había estado bebiendo alcohol, y consumiendo drogas desde que tenía ocho (8) años de edad.

  • En la página 181, líneas 1 y 2 la Señorita “Nicole Briones” le explica al jurado sobre su promiscuidad sexual afirmando que “En el pasado, y antes de conocer al señor Cabal, ella había visto películas pornográficas”.

  • En las páginas 170 y 171 de su testimonio ante el jurado la señorita “Nicole Briones”, la presunta víctima, detalla que ella es una persona ”esquizofrénica diagnosticada”, y que en realidad todos los miembros de su familia disfuncional también lo son. Según ella, todos deben de tomar una variedad de medicamentos recetados a personas con enfermedades mentales, y afirma que ella suele convertirse en una “persona diferente” cuando deja de tomar las medicinas “anti-psicóticas”. De hecho, ella continúa diciendo que unos días antes de acercársele al señor “Cabal” había dejado de tomar las “medicinas” ya referenciadas, y a partir de entonces (cito): “Se había vuelto completamente loca”.

  • En la página 109, líneas 9 a 11 de su testimonio ante el jurado, el cómplice de la Srta. “Nicole Briones”, el joven “Tony Tristán”, admite, como si no fuera algo importante, que anteriormente él había robado otros automoviles. Por lo tanto el robo del vehiculo a “Jesús Cabal” no había sido la primera vez que este joven travesti se había involucrado en dicho tipo de delito. Ahora, dado el caso que la presunta víctima la Srta. “Briones” y su “amigo o amiga” eran “delincuentes juveniles” como lo demuestran los hechos antes mencionados, entonces “Jesús Cabal” legalmente tenía el “Derecho Constitucional” a que se le dieran instrucciones al Jurado relacionadas con la Defensa Jurídica de ERROR DE HECHO.

  • C. Hay que aclarar en este momento, que el “expediente del juicio” de este caso parece haber sido “manipulado” hasta el punto de que muchas de las “objeciones” de Jesús Cabal a la conducta arbitraria del “fiscal” quien en numerosas ocasiones trato de “poner palabras en su boca” las cuales él nunca había dicho, y/o de incitar a los testigos estatales (policías) a dar declaraciones totalmente falsas han sido eliminadas de las transcripciones del juicio. Esto a pesar del hecho de que el señor Cabal había presentado objeciones oportunas a las preguntas, o respuestas formuladas. Tal fue el caso en las siguientes páginas:
  • 1. En las páginas 124 y 125 del testimonio dado por la señora “Mónica Boone”, y también en la página 237 del testimonio del policía “Seidenberger” cuando el “fiscal” intenta inducir este oficial a decir que el señor “Cabal” se había referido a la presunta víctima y a su amiga como “niñas” y no como mujeres jóvenes la cual fue la verdadera expresión que “Jesús” siempre utilizó.
  • "2. En las páginas 20 y 21 del testimonio del detective “San Miguel” ante el jurado el “fiscal” intenta nuevamente inducirlo a decir que el señor Cabal había usado la palabra “niñas” en lugar de “mujeres” o “mujeres de vida alegre”.
  • "3. En la página 218, líneas 1-25 se muestra al “fiscal” nuevamente tratando de inducir al oficial “Seidenberger” a que dijera que el acusado “Jesús Cabal” se había referido a la presunta víctima y a su amiga como “niñas” y no como “mujeres jóvenes”.
  • "4. En la página 89 del testimonio del detective “Solís” se demuestra que cuando el señor “Cabal” confrontó al detective con su propia “declaración jurada” el aceptó que se habían expuesto sus contradicciones, pero inmediatamente tanto el “Fiscal” como el “Juez” intervinieron para protegerlo y evitar de que se expusiera aún más otras partes de su doble testimonio.
  • 5. En la página 83 líneas 1-12 del testimonio de “Toni Tristán” se muestra al juez negándole al señor Cabal su derecho a impugnar la credibilidad de “Tristán” con su propia declaración jurada, y la cual había sido dada al “Departamento de Policía” del municipio de Seguín después de su arresto, y obviamente bajo juramento.
  • 6. En las páginas 69 y 70 del testimonio de “Tony Tristán” se muestra tanto al “Juez” como al “fiscal”, intimidando a “Jesús Cabal” para que no saque a la luz los antecedentes de la promiscuidad sexual tanto de la presunta víctima “Nicole Briones”, como la de su amigo/amiga “Tony Tristán” al menos que “Jesús” estuviera dispuesto a ser enviado a la cárcel.
  • 7. En la página 20 del testimonio del detective “San Miguel”, se observa como el mismo “Juez” intimida una vez más a “Jesús Cabal” cuando estaba objetando a la conducta inapropiada por no decir ilegal del “Fiscal”, quien intentaba inducir al testigo a decir cosas que no estaban corroboradas por el expediente, y que además ya habían sido repudiadas o contradichas por los mismos compañeros policías de dicho detective.

  • D. EL ESTATUTO DE TEXAS 22.021( a)(1)(B)(3) ES “TOTALMENTE INCONSTITUCIONAL”, DICHA LEY PRIVA AL ACUSADO DEL DERECHO BÁSICO A RECIBIR UN "JUICIO JUSTO" O IMPARCIAL. LE NIEGA AL ACUSADO EL PROCESO OBLIGATORIO PARA OBTENER TESTIGOS A SU FAVOR QUE PRUEBEN SU INOCENCIA, Y NO MENOS IMPORTANTE: PRIVA A UN ACUSADO DE SU DERECHO FUNDAMENTAL A RECIBIR LA “PROTECCION IGUALITARIA DE LAS LEYES”, O EL “DEBIDO PROCESO DE LEY”. Y LO QUE ES AUN PEOR, PROHIBE QUE EL ACUSADO RECIBA LA PLENA PROTECCIÓN JURIDICA DE LAS “REGLAS DE EVIDENCIA EN CASOS CRIMINALES".

  • La ley en cuestión es inconstitucional tal y como está redactada actualmente, ya que priva al acusado de sus derechos humanos más básicos y de todas sus protecciones constitucionales. Esto es algo que la propia Constitución Federal de los Estados Unidos claramente establece que no se puede hacer bajo ninguna circunstancia. Las “Reglas de Evidencia” y la misma “Carta de Derechos Humanos” no pueden ser torcidas o manipuladas de manera alguna como para darle más protección a un litigante sobre otro en un proceso penal, y este principio está muy bien establecido en la Constitución Federal de este país.
    “Jesús Cabal” planteó estas interrogantes en su “Apelación” porque son de extrema importancia nacional, ya que se trata de las autoridades a nivel de un Estado de los Estados Unidos quienes intentan privar a un acusado de sus Derechos más fundamentales, y los cuales son protegidos por la “Constitución Federal”, tales como establecer o presentar “Defensas Afirmativas” contra los cargos penales presentados contra el individuo, y posteriormente a poder prevalecer de acuerdo a los méritos del caso.

    - ESTO ES LO QUE DICE LA CONSTITUCION DE LOS “EE.UU”-

  • La Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece en parte:

    “Ningún estado de la Unión dictará, ni aplicará ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún Estado de la Unión podrá privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad, sin un "Debido Proceso Legal". Tampoco se le negará a cualquier persona dentro de la jurisdicción del país una "Igual Protección de las Leyes".

  • Debe señalarse que el Estado de Texas ya tiene un historial de uso de leyes estatales enfocado en suprimir los Derechos de las minorías. En una decisión dictada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en: Batson v. Kentucky, (Corte Suprema de los Estados Unidos, 476 U.S. 79, 1986); El Juez Powell en la página 5 de su opinión da como ejemplo un caso en Texas en el que un libro utilizado por la oficina del fiscal del condado de Dallas aconseja explícitamente a los fiscales que lleven a cabo la selección del jurado con el propósito de eliminar “cualquier miembro de un grupo minoritario”. Continúa diciendo sobre ese caso de Texas que en 100 juicios por delitos graves en el condado de Dallas entre 1983 y 1984, los fiscales anularon perentoriamente a 405 de los 467 jurados negros elegibles. Según el juez Powell, la probabilidad de que un negro calificado formara parte de un jurado era 1 entre 10 en comparación con 1 entre 2 para una persona de la raza blanca.
    De las conversaciones que tuvo con muchos residentes de Texas quienes tenian familiares o amigos acusados bajo el estatuto 22.021 (a)(1)(B)(3), el señor “Cabal” concluye que probablemente hasta el 70% de los individuos acusados y condenados bajo esta ley son de hecho personas “negras o hispanas”. Por lo tanto, el señor Cabal alega en este documento que el Juez “Peschall” cometió un error al no instruir al jurado que él (Jesús Cabal) tenía un Derecho Fundamental otorgado por la Constitución Federal a que se le diera instrucciones al Jurado relacionadas con el concepto jurídico de ”ATRAPAMIENTO”, y también con instrucciones relacionadas a el concepto de ”ERROR DE HECHO” tal y como había sido solicitado por el señor Cabal.

    En efecto, dicho estatuto actualmente establece que un acusado debe de ser condenado si ha tenido relaciones sexuales con una menor de edad, independientemente de los hechos del caso. En otras palabras, si un hombre legalmente ciego es seducido por una joven promiscua quien dice tener 19 años cuando en realidad sólo tiene 13 años y medio, esta ley no le permite al acusado establecer una “Defensa Afirmativa” ni siquiera si la presunta víctima es una persona conocida por su promiscuidad y bastante deforme (sufre de enanismo o“duarfismo”), cuya apariencia física hace que parezca muchos años mayor de lo que realmente es, y por lo tanto, imposible de discernir para el hombre legalmente ciego si es la víctima de un engaño. Hay que dejar claro que la supuesta víctima padecía de “enanismo tanatofórico.
    Esta privación en contra del señor “Cabal” es de hecho de un Carácter Inconstitucional y constituye una “Violación total a las Reglas Criminales de Evidencia” ya que la persona quien realmente ha sido engañada y victimizada se presenta como si fuera el criminal al imponérsele severas restricciones a la manera en que se le permite proceder al acusado durante el Juicio. En otras palabras, ponerle trabas a un acusado en su defensa a cualquier acusación de carácter criminal es en total violación a las siguientes “Enmiendas” de la Constitución de los Estados Unidos: La 5.ª, la 6.ª, la 8.ª y la 14.ª . Dichas Enmiendas Constitucionales estrictamente prohíben tal conducta por parte de los Estados de la Unión Americana.

    El Estado de Texas ni siquiera puede argumentar que se ha tenido en cuenta "El bien de la comunidad al promulgar esta ley inconstitucional, por el simple hecho de que condenar a PERSONAS INOCENTES por delitos de los que no son responsables difícilmente puede considerarse un acto que beneficie a la comunidad de alguna forma". Esto es cierto, particularmente durante estas épocas en las que casi a diario y a través de los Estados Unidos, hombres y mujeres jóvenes de 13 y 14 años de edad, estan siendo juzgados como "adultos" debido a la gravedad de los crímenes que estan cometiendo.

  • EN RESUMEN: La ley en cuestión es "sin lugar a dudas inconstitucional ya que tiene un tremendo conflicto con la "Cláusula de Igual Protección" de la DECIMOCUARTA (14ª) Enmienda a la “Constitucion Federal”, y también con la QUINTA (5ª), la SEXTA (6ª), y la OCTAVA (8ª) Enmienda las cuales protegen al acusado para no recibir "Condenas Crueles, e Inhumanas”. La Constitución de los Estados Unidos es muy estricta en cuanto a estos temas se refiere. De hecho, esta es una de las razones principales por las que esta ley de Texas debe de ser impugnada no sólo en los Tribunales de los Estados Unidos, sino también en los Tribunales Internacionales, con el proposito de exponerle al mundo entero algunas de las "peores violaciones a los Derechos Humanos" que se estan cometiendo en contra de personas inocentes en los Estados Unidos de América. En lo que a esto concierne, por favor revisar las referencias aquí descritas: Yick Wo contra Hopkins, Sheriff, 118 U.S. 356 (1886); ver Swain contra Alabama; también Strauder v. West Virginia, 100 U.S. 303 (1880); y Estados Unidos vs. Carter (C.A. 8vo Circuito), 1975.

  • La cláusula de este Estatuto de Texas que no permite presentar “Defensas Afirmativas” a los cargos en cuestión es sin duda alguna una "Herramienta Maquiavélica" introducida para perseguir selectivamente a los “grupos raciales minoritarios” dentro del estado de Texas y nada más que eso.

  • Como resultado directo de la evidencia aquí expuesta por “Jesús Alberto Cabal”, es justo decir que la falsa acusación en su contra por violación de una menor más la condena ilegal que se obtuvo posteriormente son de hecho la "Cereza en el Pastel" con respecto a sus alegaciones de que él es la víctima de una Conspiración Masiva que ha sido llevada a cabo por funcionarios del Gobierno Federal de los Estados Unidos en su contra desde el año de 1982.

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